TODAS LAS NOTICIAS DE NONGUEN, AL DETALLE... INFORMATE BIEN, INFORMA CON
HOME| NONGUEN BAJO EL AGUA| RADIO NONGUEN| NONGUEN ECOLOGICO| GRUPO BIELA| JUVENTUD NONGUEN|


IR A LA PORTADA



POTENCIADO POR

This page is powered by Blogger. Isn't yours?

lunes, diciembre 04, 2006

INSTALAN 2 ANTENAS EN CERRO DE VILLA VALLE



. Las dos nuevas antenas son de telefonía celular, y estan siendo instaladas en el cerro que está a un costado de Villa Valle.


Dos nuevas antenas de radio comunicaciones y telefonía celular están instalándose en el cerro cuya cota de altitud es de unos 270 metros, propiedad de --- a un costado de la Villa Valle. Con estas nuevas construcciones, ya serían 3 las antenas de telefonía celular que estarían en funcionamiento, a tan sólo 300 metros de las casas habitación.

Estas obras comenzaron hace una semana y ninguna autoridad del sector, ningún dirigente ha ni siquiera manifestado su preocupación por el nuevo escenario que significa vivir permanentemente irradiados de señales electromagnéticas. Más aún tan cerca de nuestras casas.


Por lo general, estas instalaciones no cuentan con la aprobación de los respectivos municipios, pero sí cumples las normativas que les exige la Dirección de Aeronáutica Civil, en cuanto a los dispositivos de seguridad para los vuelos en aeronaves.
Pero salvo eso, en Chile nadie regula la instalación de antenas para comunicación celular.

Valentina Durán, profesora e Investigadora, del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, señala en un Informe: “existe una tendencia creciente a nivel nacional e internacional de regular la exposición al público en general a campos electromagnéticos: Estados Unidos, Suiza, Alemania, Canadá y la Unión Europea, entre otros. Estas regulaciones internacionales y nacionales, se inspiran generalmente en las Directrices de la ICNIRP, centrándose en otorgar protección sanitaria a los ciudadanos frente a los efectos adversos conocidos para la salud. Los efectos menos probados, han sido tomados en cuenta sólo por algunas normativas, expresamente sobre la base del principio de precaución o de otras políticas precautorias. Es el caso de Suiza, Italia, Australia y Nueva Zelanda

En materia de exposición del público en general, por su parte, no existe en el ordenamiento jurídico nacional una norma que regule la contaminación electromagnética. Las normas vigentes sólo regulan aspectos vinculados a la seguridad en la instalación de fuentes emisoras de CEM.
En materia de telecomunicaciones, la única disposición aplicable es una norma técnica de la SUBTEL, la Resolución 505, de 2000 "que Fija Norma Técnica sobre Requisitos de Seguridad Aplicables a las Instalaciones de Servicios de Telecomunicaciones que Generan Ondas Electromagnéticas". La Resolución 505 citada fija un límite de emisión del contaminante, 435 uW/cm2 de densidad de potencia, relativa a una fuente específica de radiación electromagnética, cual es las antenas base de telefonía móvil” .

Dice esta investigadora que:”, que "si se comparan estos elementos con las disposiciones de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, puede concluirse que, bajo la apariencia del establecimiento de requisitos de seguridad para las antenas de telecomunicaciones, la Resolución 505 de 2000 de la SUBTEL fija una norma de emisión de acuerdo al concepto de tal contenido en la letra o) del artículo 2º de la LGBMA, esto es aquella que "establece la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora".

La SUBTEL ha regulado una materia que no es de su competencia, y que de acuerdo al artículo 7 de nuestra Constitución Política, la mentada resolución adolecería de nulidad por falta de competencia y por no haberse dictado en la forma prescrita por la ley. La juridicidad ambiental establecida en la LGBMA ha vedado la posibilidad legal de dictar normas de emisión y de calidad ambiental bajo otros procedimientos que no sean los establecidos en la ella, estableciendo un sistema único y objetivo cuya administración y gestión se radicó en la CONAMA".

Por lo tanto, estamos ante una norma inconstitucional e ilegítima, que no satisface los estándares mínimos de la Constitución, y viola las competencias legales y constitucionales establecidos en los artículos 6 y 7 de la misma Constitución Política de la República, y por tanto, son nulos de derecho público, según lo dispone la misma Constitución.

Señala la profesora Durán que además "Podemos señalar que persiste el vacío legal en la materia planteada". Ello debido a la incompletud de la norma en sus diversos aspectos. "Sin perjuicio de ello existen normas jurídicas en virtud de las cuales la autoridad puede regular el tema tomando en consideración todos los aspectos que inciden en una regulación de esta naturaleza, a saber: aspectos ambientales, de salud, económicos, urbanos y sociales vinculados. Entre ellas podemos mencionar la garantía constitucional del artículo 19 nº8 que asegura el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, las definiciones de contaminación, contaminante y medio ambiente libre de contaminación del artículo 2º de la Ley 19.300 (LBGMA) y el sistema de dictación de normas de calidad ambiental y emisión establecido en la misma ley y su normativa complementaria".

Vale decir, para la profesora Durán, la norma es ilegítima, además, pues no considera todos los aspectos relacionados con instalación de antenas, como abordarla como un tipo especial de contaminación, y por que "la ciudadanía, al mismo tiempo que ha adoptado masivamente el uso de la telefonía celular, percibe y teme, en distintas medidas, impactos tanto ambientales como visuales, paisajísticos y patrimoniales (detrimento del valor de mercado de la propiedad), especialmente al enfrentar la instalación de estaciones bases en la proximidad de sus casas".



 RADIO NONGUEN
Sintonizanos y escucha on line Escucha Radio Nonguen en Linea

Escuchar con Windows Media
Escuchar con Winamp GRUPO BIELA NONGUEN INFORMA NONGUEN ECOLÓGICO JUVENTUD NONGUEN